Articulo 12 Aguas de Galicia

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Artículo 12. Órganos.

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1. Son órganos de gobierno de Aguas de Galicia la Presidencia, el consejo de administración y la dirección.

2. Es órgano de participación el Consejo para el Uso Sostenible del Agua.

3. El Estatuto de Aguas de Galicia regulará las funciones de los órganos de gobierno conforme a lo que determine la presente Ley pudiendo prever la existencia de otros órganos complementarios a los indicados.