Articulo 12 Aguas de La Mancha

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Artículo 12. Régimen jurídico y económico.

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1. Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha se rige por lo dispuesto en la presente ley y las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, en sus Estatutos, y en el resto de la normativa aplicable a las entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma. Además:

a) Se regirán por el derecho público las relaciones de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha con el Gobierno y las Consejerías de la Comunidad Autónoma y con el resto de Administraciones y entes públicos; las relaciones jurídicas externas que se deriven de actos de limitación, intervención y control; y, en general, cualquier acto, tanto de gravamen como de beneficio, que implique ejercicio de potestades administrativas.

b) En el resto de actuaciones se aplicará el derecho privado.

2. No obstante lo anterior, el régimen presupuestario, económico-financiero, contable, intervención y control de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha será el establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. El patrimonio de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha estará integrado por los bienes y derechos que se le adscriban y por aquéllos otros que en lo sucesivo adquiera o se le pudieran atribuir por cualquier persona o en virtud de cualquier título.

4. En las contrataciones de obras, servicios y suministros que realice Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, se cumplirá el contenido de la legislación de Contratos del Sector Público, así como las diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública que le resulten de aplicación.

5. Los recursos económicos de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha estarán constituidos por:

a) La recaudación de los cánones de aducción y de depuración.

b) Las consignaciones específicas asignadas en los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para atender, tanto al cumplimiento de sus fines, como a los gastos de su funcionamiento.

c) Las transferencias corrientes o de capital que cualesquiera otros organismos o entes públicos puedan disponer a su favor para el cumplimiento de sus funciones.

d) Los créditos y demás operaciones financieras que pueda concertar con entidades de crédito y ahorro, previa autorización del Consejo de Gobierno, que no será necesaria para las operaciones de plazo inferior a un año para cubrir necesidades transitorias de tesorería.

e) Los ingresos de derecho privado.

f) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido por disposición legal, reglamentaria o acto jurídico.