Articulo 12 Ajuste presup...ón Pública

Articulo 12 Ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública

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Artículo 12.- Prolongación de la permanencia en el servicio activo.

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1. Como medida coyuntural y por razones de contención del gasto público, durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta ley, no se concederán nuevas prolongaciones de permanencia en el servicio activo a los funcionarios de la Administración regional y al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud y finalizarán las prolongaciones ya autorizadas en el plazo máximo de 9 meses, salvo que sea necesario causar derecho a la pensión de jubilación o en los casos en que, excepcionalmente, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, se determine por causas derivadas de la planificación y racionalización de los recursos humanos o en aquellos supuestos en que la adecuada prestación del servicio público haga imprescindible la permanencia en el servicio activo y así se acredite.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior resultará de aplicación al personal docente. No obstante, la duración de estas medidas se extenderá a los cursos escolares 2012-2013 y 2013-2014, durante los cuales no se concederán nuevas prolongaciones. Las prolongaciones ya autorizadas finalizarán con efectos de 31 de agosto de 2012, salvo en los supuestos contemplados en el apartado 1 anterior.