Articulo 12 Alojamiento en Casas Rurales

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Artículo 12. Salón-Comedor.

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El Salón-Comedor deberá disponer una superficie mínima de 2 m.2 por plaza de alojamiento, incluyendo las plazas supletorias, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 10 m.2

Se encontrará equipado por al menos una mesa de comedor y un número de asientos en el comedor y en el salón equivalente al número de plazas de alojamiento del establecimiento, incluyendo las plazas supletorias.

En las Casas Rurales de Habitaciones en las que el titular del establecimiento y sus familiares compartan el uso del Salón-Comedor en el cálculo de las proporciones señaladas anteriormente se incluirán a los miembros de la familia que residan habitualmente en la vivienda.