Articulo 12 Alojamientos ... La Mancha

Articulo 12 Alojamientos de turismo rural en La Mancha

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Artículo 12. Servicios de restauración.

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1. Los alojamientos turísticos podrán ofertar servicios de restauración integrados en la misma unidad de explotación, exigiéndose para ello que esté debidamente insonorizado, disponer de entrada independiente y que no suponga una merma en la calidad del alojamiento, dando además cumplimiento a los requisitos generales ordenados en la normativa de establecimientos de restauración en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. Las instalaciones comunes podrán ser compartidas siempre que con ello no se perjudique en sus derechos a las personas usuarias del alojamiento.