Articulo 12 Ampliación de vivienda pública mediante los derechos de tanteo y retracto
Articulo 12 Ampliación de...y retracto

Articulo 12 Ampliación de vivienda pública mediante los derechos de tanteo y retracto

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Artículo 12. Procedimiento para el ejercicio de los derechos de retracto en transmisiones singulares.

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1. Las personas adquirentes de toda vivienda o edificio incluidos en cualquiera de los supuestos sujetos a retracto conforme a lo dispuesto en el artículo diez y ubicados en los municipios incluidos en las áreas de necesidad de vivienda o en sus áreas de influencia declaradas, deberán notificar la transmisión efectuada a la conselleria competente en materia de vivienda por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción en el plazo de quince días naturales a contar desde la misma. La notificación comprenderá el contenido previsto en el artículo tres de este decreto ley deberá acompañar una copia del documento en que se hubiere formalizado.

2. Notificada la transmisión efectuada, la Generalitat podrá ejercer el derecho de retracto en los supuestos y de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo tres de esta ley.

3. Cuando se ejerza el derecho de retracto previsto en este artículo, el precio de adquisición será el que se hubiere fijado en la transmisión objeto de retracto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2020 en vigor desde 12-06-2020