Articulo 12 Apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico
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»Artículo 12. Capacidad del apartamento turístico
Vigente
La capacidad de cada apartamento turístico será como máximo de dos plazas en cada dormitorio, además de dos plazas en camas convertibles en el salón, siempre que su superficie y distribución lo permitan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 01-08-2014