Articulo 12 el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y se crean los registros de perros potencialmente peligrosos
Artículo 12. Obligaciones del titular.
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Con carácter general los titulares de perros potencialmente peligrosos deberán cumplir las siguientes obligaciones:
Comunicar cualquier cambio, en caso de modificación de los datos que sirvieron para la inscripción en el registro.
Mantener en vigor una póliza de seguro o haber suscrito otra de similares características.
Mantener la Licencia preceptiva para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos.
Cuando se adquiera un animal ya inscrito, el nuevo propietario queda obligado, en el plazo de quince días, a notificar al correspondiente Registro el cambio de titularidad.
Asimismo, en el plazo de tres días, los propietarios o poseedores deberán comunicar al Registro la muerte o extravío de cualquier perro previamente registrado.
Aportar con periodicidad anual, Certificado de sanidad animal, emitido por un veterinario colegiado, conforme a lo establecido en el artículo 6.7) de la Ley 50/1999.
Comunicar cualquier incidente protagonizado por el animal.
