Articulo 12 el que se apl...peligrosos

Articulo 12 el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y se crean los registros de perros potencialmente peligrosos

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Artículo 12. Obligaciones del titular.

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Con carácter general los titulares de perros potencialmente peligrosos deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  1. Comunicar cualquier cambio, en caso de modificación de los datos que sirvieron para la inscripción en el registro.

  2. Mantener en vigor una póliza de seguro o haber suscrito otra de similares características.

  3. Mantener la Licencia preceptiva para la tenencia y manejo de perros potencialmente peligrosos.

  4. Cuando se adquiera un animal ya inscrito, el nuevo propietario queda obligado, en el plazo de quince días, a notificar al correspondiente Registro el cambio de titularidad.

  5. Asimismo, en el plazo de tres días, los propietarios o poseedores deberán comunicar al Registro la muerte o extravío de cualquier perro previamente registrado.

  6. Aportar con periodicidad anual, Certificado de sanidad animal, emitido por un veterinario colegiado, conforme a lo establecido en el artículo 6.7) de la Ley 50/1999.

  7. Comunicar cualquier incidente protagonizado por el animal.