Articulo 12 Aporte de alimento para especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, funcionamiento de muladares, zona de protección para alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y normas para su funcionamiento
Artículo 12. Obligaciones de las explotaciones ganaderas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las explotaciones ganaderas autorizadas para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en ZPAEN deberán mantener un libro de registro de cadáveres con, al menos, la identificación, la fecha del aporte y el peso estimado de los animales muertos que son utilizados para la alimentación de las especies necrófagas de interés comunitario. Dicho libro estará a disposición de la autoridad competente en todo momento y deberá conservarse al menos durante un periodo de tres años tras el último aporte.
El libro de registro de cadáveres utilizado para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en ZPAEN será independiente de aquellas otras obligaciones de registro de explotación, notificación de mortalidad y notificación de enfermedades que se exigen en materia de ordenación y sanidad animal. El modelo de libro registro se establece en el Anexo IV de la presente Orden Foral.
El titular de la explotación ganadera así como el propietario del terreno serán responsables del adecuado depósito de los SANDACH en las zonas autorizadas, con el fin de evitar riesgos para la salud pública y animal y del medio ambiente. Asimismo serán responsables de retirar los restos no consumidos si de la presencia de ellos se derivara un posible riesgo sanitario o medioambiental.
En el caso de la muerte de bovinos mayores de 48 meses, los ganaderos deberán comunicar la baja de manera inmediata al Servicio de Ganadería a los efectos de la toma de muestras del programa de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales (EET), y en concreto, las pruebas previstas en el Anexo II del Real Decreto 3454/2000.
En las explotaciones de ovino y caprino en las que en función del programa de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales (EET), y en concreto, las pruebas previstas en el Anexo II del Real Decreto 3454/2000 se determine que tienen que tomar muestras a los animales muertos mayores de 18 meses, los ganaderos deberán comunicar las bajas de estos animales de forma inmediata al Servicio de Ganadería a efectos de la toma de muestras.
