Articulo 12 Apoyo, asistencia y reconocimiento a víctimas de terrorismo
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»Artículo 12. Objeto de las ayudas y medidas por daños materiales.
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Las ayudas por daños materiales que se produzcan como consecuencia de actos terroristas comprenderán los causados en las viviendas de las personas físicas; en los elementos comunes de las comunidades de propietarias y propietarios; en los establecimientos mercantiles o industriales, o en elementos productivos de las empresas; en las sedes de los partidos políticos, sindicatos u organizaciones sociales, y los producidos en vehículos, con los requisitos y limitaciones establecidos en esta ley.
