Articulo 12 Apoyo a las familias de Cataluña
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»Artículo 12. Ayudas por adopción y acogida.
Vigente
Las familias que adopten o acojan a un menor o una menor pueden percibir una prestación económica equivalente al 50% de los gastos ocasionados por los trámites necesarios, en función del nivel de ingresos familiares y de las demás condiciones y prioridades que se establezcan por vía reglamentaria.

