Articulo 12 Apoyo al regreso de catalanes emigrados
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»Artículo 12. Aprobación del plan de ayuda al regreso.
Vigente
1. La Dirección General de Prestaciones Sociales, de acuerdo con las solicitudes recibidas, debe proponer a las direcciones generales implicadas en el desarrollo del Plan de ayuda al regreso una propuesta de resolución a fin de que resuelvan la aprobación, denegación, modificación o suspensión de las prestaciones establecidas por dicho Plan.
2. Las personas solicitantes y las beneficiarias pueden interponer recurso contra la resolución ante el órgano competente que corresponda de acuerdo con el procedimiento administrativo.
Modificaciones
- Modificación realizada (12 (apdo. 1)) por DECRETO LEY 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo.
(DOGC de 18-06-2020) en vigor desde 18-06-2020 - Artículo modificado por LEY 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña.
(DOGC de 14-05-2010) en vigor desde 14-06-2010