Articulo 12 Apoyo al regreso de catalanes emigrados
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Artículo 12. Aprobación del plan de ayuda al regreso.

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1. La Dirección General de Prestaciones Sociales, de acuerdo con las solicitudes recibidas, debe proponer a las direcciones generales implicadas en el desarrollo del Plan de ayuda al regreso una propuesta de resolución a fin de que resuelvan la aprobación, denegación, modificación o suspensión de las prestaciones establecidas por dicho Plan.

2. Las personas solicitantes y las beneficiarias pueden interponer recurso contra la resolución ante el órgano competente que corresponda de acuerdo con el procedimiento administrativo.

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