Articulo 12 Aprobación de...Ordenados

Articulo 12 Aprobación de las Instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, de los instrumentos de planificación y gestión forestal, y del Registro de Montes Ordenados

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Artículo 12. Plan Forestal de Extremadura.

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1. El Plan Forestal de Extremadura es el instrumento básico de planificación estratégica de la política forestal regional, donde se establecen sus objetivos y líneas de actuación a largo plazo, como plan director de referencia para su diseño y ejecución.

2. El Plan Forestal contendrá las bases para el desarrollo normativo y la organización administrativa en materia forestal así como los objetivos estratégicos de la política forestal de Extremadura y las líneas de actuación prioritarias de la Administración y del sector forestal para su consecución, de forma que sean programables, cuantificables y verificables durante el período de vigencia del mismo, estableciendo las previsiones presupuestarias de las inversiones y posibles fuentes de financiación previstas para su desarrollo y ejecución, así como los mecanismos e indicadores necesarios para su evaluación y seguimiento.

3. El plan Forestal de Extremadura determinará el ámbito territorial de las zonas prioritarias que servirán de base para la definición territorial a los planes de ordenación de los recursos forestales (PORF).