Artículo 12 Aprobación del Modelo 240, Modelo 241 y Modelo 242 y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación
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»Artículo 12. Aprobación del modelo 242.
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1. Se aprueba el modelo 242, «Autoliquidación del Impuesto Complementario», que figura en el anexo III.
2. El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizarán por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecidos en los artículos 16 y 17.
