Articulo 12 el que se aprueba elReglamento de Sanidad Mortuoria
Artículo 12. Tipos de féretros para los traslados.
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1. Para el traslado de los cadáveres, se requerirá la utilización de féretro especial de traslado con las características descritas en el artículo 9., en los siguientes casos:
Cadáveres incluidos en el Grupo I.
Traslados desde la Comunidad Foral de Navarra a cualquier Provincia española no limítrofe con esta Comunidad.
Cadáveres que hayan sido sometidos a técnicas de conservación transitoria, congelación o embalsamamiento.
Cadáveres exhumados que vayan a ser trasladados fuera del cementerio.
2. Para el resto de traslados de los cadáveres, se podrá utilizar féretro común con las características descritas en el artículo 9.
3. Se requerirá la utilización de caja de restos para el traslado de restos cadavéricos o de restos humanos de suficiente entidad fuera de Navarra.
4. Podrá utilizarse bolsa de restos para el traslado de restos cadavéricos o de restos humanos de suficiente entidad dentro del territorio de la Comunidad Foral.

