Artículo 12 se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2025-2028, y se modifica la Ley Foral 11/1997, de Estadística
Artículo 12. Sistemas de indicadores estadísticos públicos.
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El Sistema de Indicadores Estadísticos Públicos de Navarra (SIEN) y el Sistema de Indicadores Estadísticos Territoriales se crearán con base en la necesidad, oportunidad y viabilidad según lo descrito en los artículos 57 y 58 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
Los indicadores se documentarán según modelo elaborado por el Instituto de Estadística de Navarra-Nastat y disponible a través de la web del citado Instituto.
La inclusión de un indicador en su correspondiente sistema corresponderá al Instituto de Estadística de Navarra-Nastat, que deberá motivar mediante informe cuando la respuesta sea negativa atendiendo a alguno de los siguientes motivos: necesidad no justificada, falta de viabilidad en la estimación del indicador, insuficiencia en la calidad de la documentación presentada o fuentes que no reúnan los requisitos necesarios.
La responsabilidad de la documentación y metodología de los indicadores corresponderá a las unidades que soliciten su inclusión, actuando el Instituto de Estadística de Navarra-Nastat de forma subsidiaria en el caso de no contarse con los medios adecuados para ello.
En el caso del Sistema de Indicadores Estadísticos Territoriales se tendrán en cuenta los requerimientos planteados por el Sistema de Información Territorial de Navarra (SITNA).
