Articulo 12 se aprueba el...an INFOEX)

Articulo 12 se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX)

Ver Indice
»

Artículo 12. Mando Directivo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Mando Directivo estará formado por las personas titulares de las Coordinaciones Regionales, las personas titulares de las Direcciones del COR, y la persona que ostente la Jefatura de Servicio de Prevención y Extinción de Incendios. Sus funciones se extenderán todo el año.

2. Las personas integrantes del Mando Directivo tendrán plena atribución en orden a la movilización de los medios de la Junta de Extremadura, de las Diputaciones Provinciales, de las Mancomunidades de Municipios y de los Ayuntamientos en todos sus Parques, así como para solicitar la movilización de los medios pertenecientes al Estado.

3. Tendrán, además de otras que se le puedan encomendar, las siguientes funciones y responsabilidades:

a) Elevar propuestas al Comité de Dirección sobre planificación del operativo de lucha contra incendios forestales.

b) Fijar las prioridades y asignar los medios pertenecientes a las distintas Administraciones Públicas en los incendios que lo requieran.

c) Informar al Comité de Dirección sobre la evolución de la campaña, o de incendios determinados cuando sea requerido al efecto.

d) Informar al Comité de Dirección del Plan de Emergencias de Protección Civil a través del 1-1-2 del Nivel de Operatividad del incendio correspondiente.