Articulo 12 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra
Artículo 12. Cambio de persona propietaria de un animal.
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1. El cambio de la persona propietaria de un animal, a título oneroso o gratuito, lo solicitarán las personas interesadas al veterinario habilitado o a la veterinaria habilitada, mediante modelo de solicitud que estará disponible en la página web del órgano gestor del RIACNA y se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 10.2 y 10.3 de este reglamento. A la solicitud deberá acompañarse documento acreditativo de la transmisión, así como los identificativos de la persona transmitente y la adquirente.
2. En el caso de personas jurídicas, será obligación de la persona propietaria comunicar el cambio de la persona que figure como poseedora del animal en el RIACNA. Dicho cambio deberá realizarse en la misma forma que la establecida en el apartado anterior debiendo aportarse datos identificativos de la nueva persona poseedora.
3. En tanto no se produzca las comunicaciones de cambio de persona propietaria y/o poseedora y se proceda a la inscripción del cambio, la responsabilidad sobre el animal, a los efectos de lo dispuesto en la Ley Foral 19/2019, corresponderá a la persona que figura como propietaria en el RIACNA.
4. El veterinario habilitado o la veterinaria habilitada, registrará, directamente y por medios electrónicos, el cambio de la persona propietaria en el RIACNA. Anotará dicha modificación en el pasaporte de identificación animal o expedirá un nuevo pasaporte, o en su caso el documento de identificación animal, a favor de la nueva persona propietaria, dejando constancia de la anulación del pasaporte o documento identificativo anterior.

