Artículo 12 se aprueba el..., FC.P.J.-

Artículo 12 se aprueba el Reglamento del Fondo Español de Desarrollo Sostenible -FEDES, F.C.P.J.-

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Artículo 12. Composición del CEF.

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1. El CEF tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, correspondiendo la suplencia a la persona titular de la Vicepresidencia primera en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Dirección de la AECID.

c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

d) Vocalías, todas ellas con voz y voto, y en cuya designación se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, garantizando que los miembros de cada sexo ocupen como mínimo el cuarenta por ciento de los puestos:

1.º Cinco representantes, con rango mínimo de Director/a General, del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, incluida la persona titular de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible, designados por su titular.

2.º Tres titulares de las Direcciones de la AECID, designados por la Presidencia de la Agencia.

3.º La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

4.º Un/a representante, con rango mínimo de Director/a General, del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, designado por su titular.

5.º Un/a representante, con rango mínimo de Director/a General, del Ministerio de Hacienda, designado por su titular.

6.º Tres representantes, con rango mínimo de Director/a General, del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, designados por su titular, uno de los cuáles representará a la Secretaría de Estado de Comercio y dos a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

7.º Un/a representante, con rango mínimo de Director/a General, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, designado por su titular.

8.º Un/a representante, con rango mínimo de Director/a General, del Instituto de Crédito Oficial E.P.E. (en adelante, ICO), designado por el citado Instituto de acuerdo con sus procedimientos internos.

e) Secretaría: ejercida por la persona titular de la Gerencia General del FEDES, que asistirá a las reuniones, con voz pero sin voto, y a la que corresponderá efectuar la convocatoria de las mismas, recibir las notificaciones, peticiones de datos u otros escritos de los que deba tener conocimiento, además de cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de persona titular de la Secretaría. En el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría o, en general, cuando concurra alguna causa justificada, será sustituido por la persona designada por la Presidencia del CEF a propuesta de la Gerencia General del FEDES de la AECID o, en ausencia de designación, por la persona con nivel inmediatamente inferior de la Gerencia General del FEDES.

En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las vicepresidencias y las vocalías, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, serán sustituidos por sus suplentes designados al efecto. La designación de una suplencia implicará la delegación del voto del miembro del Comité ausente al suplente. Un mismo miembro del CEF no podrá tener más de un voto.

2. La persona titular de la Presidencia podrá invitar a las reuniones del CEF a asistentes específicos si lo considera conveniente, en función de los asuntos incluidos en el orden del día. En concreto, la Presidencia podrá invitar a los representantes de las entidades que presten servicios de apoyo o asesoramiento en la gestión de operaciones del FEDES, así como de otros departamentos ministeriales y entidades del sector público y de la sociedad civil (incluido un/a representante de la Coordinadora de ONGD) y otras entidades públicas y privadas e instituciones expertas así como representantes de organizaciones empresariales de la economía social, en función de los asuntos y operaciones que se incluyan en el orden del día. Tales asistentes tendrán voz, pero no voto.