Articulo 12 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
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»Artículo 12. Nacimiento de la obligación.
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(DEROGADO)
La obligación de solicitar la inscripción en el censo nace desde el momento en que el trabajador reúna las condiciones que determinan su inclusión en el campo de aplicación de este Régimen Especial.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
(BOE de 27-02-1996) en vigor desde 28-02-1996
