Articulo 12 se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Artículo 12. Calendario de trabajo.
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1. De acuerdo con el artículo 7, apartados 1 y 2, a propuesta del Agente Coordinador de Unidad o del Agente Coordinador Adjunto, en su caso, en cada Unidad Territorial de Vigilancia se establecerán los turnos necesarios de todos los Agentes del Medio Natural adscritos a la misma mediante la elaboración, por separado y según la dependencia orgánica, de un calendario anual de trabajo. Los mencionados calendarios se aprobarán por el Jefe de la Unidad Administrativa del órgano de adscripción responsable.
2. En cada Unidad Territorial de Vigilancia se procurará que todos los días del año, salvo casos de fuerza mayor, trabaje un número suficiente de Agentes que garantice el buen funcionamiento del servicio.
3. Los cambios de un día de trabajo por un día de descanso, y viceversa, se realizarán según los siguientes criterios:
Cuando por razones justificadas el Agente sea requerido por necesidades del servicio para prestar su jornada laboral en días que le correspondiera descanso, el Agente podrá elegir la nueva jornada de descanso dentro del mes en curso o del siguiente, con la conformidad del Agente Coordinador de su Unidad.
Cuando el cambio sea a petición del interesado, podrá ser autorizado por el Agente Coordinador de su Unidad siempre que no afecte al servicio ni suponga ningún perjuicio para el resto de los Agentes de la misma Unidad Territorial.
4. De igual modo, se podrán realizar cambios en los turnos de trabajo establecidos siguiendo criterios análogos a los expresados en el apartado anterior.
