Artículo 12 se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra
Artículo 12. Secretaría.
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1. La persona que ocupe la secretaría del Consejo de Navarra será elegida por y de entre las personas que lo integran, conforme a lo establecido en la Ley Foral sobre el Consejo de Navarra.
2. Corresponde a la persona que ocupe la secretaría:
a) Ostentar la jefatura del personal del Consejo de Navarra, incluida la potestad disciplinaria.
b) Estudiar y preparar la documentación necesaria para las sesiones del Consejo de Navarra.
c) Levantar acta de las sesiones del Consejo de Navarra.
d) Ser el órgano de certificación y comunicación del Consejo de Navarra.
En tal sentido, expedirá certificaciones de actas, acuerdos, dictámenes y sus copias, con el visto bueno de la presidenta o presidente. Extenderá, igualmente, certificaciones de asistencia para acreditar el devengo de dietas de las personas que integran el Consejo de Navarra.
e) Llevar los libros de actas, foliados y visados por la presidencia del Consejo de Navarra.
f) Elaborar el proyecto de memoria de actividad del Consejo de Navarra.
3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, sustituirá a la secretaria o secretario del Consejo de Navarra, hasta que se proceda a una nueva elección o cese la causa de la sustitución, la consejera o consejero de menor edad que no ostente la presidencia.

