Articulo 12 el que se apr...de Bizkaia

Articulo 12 el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa del Territorio Histórico de Bizkaia

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Artículo 12.-Terminación mediante acuerdo de no eliminar la doble imposición o la imposición no acorde con el convenio.

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Cuando el procedimiento termine mediante acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de Procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por medio del Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, la autoridad responsable del Territorio Histórico de Bizkaia notificará al obligado tributario el acuerdo formalizado mediante un intercambio de cartas entre las autoridades competentes.