Articulo 12 el que se apr... de Madrid

Articulo 12 el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid

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Artículo 12. Solicitud y tramitación de las inscripciones de cancelación.

Vigente

1. Los miembros de la unión tienen la obligación de comunicar al Registro los hechos que, de conformidad con el artículo 7 del presente Decreto, supongan extinción de la unión.

2. Extinguida la unión de hecho, la inscripción de cancelación se solicitará, conjunta o separadamente, por los interesados, mediante comparecencia personal o por representante con poder notarial especial para ello.

En el plazo máximo de quince días se notificará a los interesados la inscripción de cancelación. (3)