Articulo 12 el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacion
Artículo 12. Duplicados de las facturas o de los documentos sustitutivos.
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1. Los empresarios y profesionales o sujetos pasivos sólo podrán expedir un original de cada factura o de cada documento sustitutivo.
2. La expedición de ejemplares duplicados de los originales de las facturas o de los documentos sustitutivos únicamente será admisible en los siguientes casos:
Cuando en una misma entrega de bienes o prestación de servicios concurriesen varios destinatarios. En este caso deberá consignarse en el original y en cada uno de los duplicados la porción de base imponible y de cuota repercutida a cada uno de ellos.
En los supuestos de pérdida del original por cualquier causa.
3. Los ejemplares duplicados a que se refiere el apartado anterior de este artículo tendrán la misma eficacia que los correspondientes documentos originales.
4. En cada uno de los ejemplares duplicados deberá hacerse constar la expresión duplicado.
