Articulo 12 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia
Artículo 12. Registro de Empresas de Espectáculos Taurinos de Andalucía.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Son empresas de espectáculos taurinos, a los efectos de este Reglamento, las personas físicas, las personas jurídicas de naturaleza mercantil legalmente constituidas, así como las Entidades Locales andaluzas que organicen espectáculos y festejos taurinos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y asuman, frente al público, a la Administración y a terceros interesados, las responsabilidades derivadas de su celebración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
2. Dichas empresas se inscribirán en el Registro de Empresas de Espectáculos Taurinos de Andalucía adscrito a la Dirección General competente en materia de espectáculos taurinos, integrado en el Registro previsto en el artículo 13 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre; las inscripciones se practicarán a partir de los datos que se recaben de las empresas organizadoras de espectáculos taurinos que presenten la declaración responsable prevista en este apartado, o en su caso, que soliciten las preceptivas autorizaciones autonómicas previstas en el Capítulo V, para celebrar cualquier espectáculo taurino en Andalucía.
A dichos efectos, y sin perjuicio de lo establecido en los apartados 3 y 4 las empresas organizadoras deberán presentar una declaración responsable ante la Dirección General competente en materia de espectáculos taurinos, indicando los siguientes datos:
Si la empresa fuese una persona jurídica habrá de indicar, el NIF, los datos de la escritura de constitución y de su inscripción en el registro mercantil.
Nombre completo y Número de Identificación Fiscal de los socios, administradores y representantes legales de la empresa.
En su caso, los datos relativos a la escritura de apoderamiento otorgada a favor de la persona que presenta la declaración responsable o del documento acreditativo de la representación que se ostente.
Nombre completo y Número de Identificación Fiscal, del empresario individual.
Domicilio a efectos de notificaciones.
Los datos acreditativos de constitución y depósito de la garantía y prevista en el artículo siguiente.
La presentación de la declaración responsable supondrá la inscripción de oficio en el Registro de Empresas de Espectáculos Taurinos de Andalucía.
La declaración responsable se ajustará al modelo actualizado que oportunamente se publique por el órgano competente y en la misma se determinará expresamente que el declarante dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el todo el tiempo en que desarrolle la citada actividad.
Para la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos, la Dirección General competente en materia de espectáculos taurinos, podrá requerir en cualquier momento posterior a la presentación de la declaración responsable, la citada documentación acreditativa.
La Dirección General competente, en el plazo de un mes desde que la declaración responsable tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, comunicará a la persona interesada los datos relativos a la inscripción en el Registro de Empresas de Espectáculos Taurinos de Andalucía sin que la recepción de esa comunicación sea requisito para solicitar las autorizaciones de celebración de espectáculos taurinos.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore con la declaración responsable, o su no presentación, determinará la imposibilidad de solicitar la autorización de celebración de espectáculos taurinos en la Comunidad Autónoma de Andalucía desde el momento que se tenga constancia de tales hechos, previa resolución que declare tales circunstancias en la que se deberá dar audiencia previa a la persona interesada, y sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
3. Si actuara como empresa organizadora una Entidad Local, no será necesaria la presentación de declaración responsable previa al inicio de la actividad, y la inscripción en el Registro se practicará de oficio a partir de los datos de la primera solicitud de celebración de un espectáculo taurino.
4. En el caso de empresas organizadoras de espectáculos taurinos legalmente constituidas y establecidas en otras Comunidades Autónomas o en otros Estados miembros de la Unión Europea, que organicen de forma puntual en Andalucía un espectáculo aislado, en régimen de libre prestación de servicios conforme lo previsto en Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, tampoco será necesaria la presentación de la declaración responsable, sin perjuicio de la normativa autonómica que le sea de aplicación con ocasión o como consecuencia de dicha prestación. La inscripción en el Registro de estas empresas, se practicará de oficio a partir de los datos de la solicitud de celebración del espectáculo taurino, debiendo acreditar, en cualquier caso, el depósito de la garantía prevista en el artículo siguiente,
A estos efectos, no se considerará organización puntual, el desarrollo de una programación cíclica de espectáculos taurinos o la organización periódica de los mismos. En estos casos, se entenderá que la empresa organizadora pretende desarrollar con duración indeterminada su actividad en Andalucía, debiendo presentar la declaración responsable prevista en el apartado 2 del presente artículo.
5. Los cambios que afecten a los datos inscritos deberán ser comunicados al Registro en el plazo máximo de treinta días desde que se hayan producido.
6. Las empresas inscritas vendrán obligadas a remitir a la Dirección General competente en materia de espectáculos taurinos o a las respectivas Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía la información que les sea solicitada relacionada con su actividad, en la forma y plazo que se les indique.
7. Podrá cancelarse la inscripción en el Registro de Empresas de Espectáculos Taurinos de Andalucía, previa instrucción del correspondiente expediente y audiencia de los interesados, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de espectáculos taurinos, fundada en alguna de las causas siguientes:
Voluntad de la empresa manifestada por escrito.
La ausencia de comunicación de los cambios producidos en los datos inscritos en la forma y plazos previstos.
Incumplimiento de las obligaciones que sobre constitución y mantenimiento de la garantía se establecen en este Reglamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre.
