Artículo 12 se aprueban los Presupuestos Generales para el año 2026 del Territorio Histórico de Gipuzkoa
Artículo 12. Límite máximo de creación y redistribución de créditos de compromiso.
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1. El Consejo de Gobierno Foral, a propuesta de la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, y a iniciativa del departamento afectado o de los organismos autónomos forales, podrá aprobar nuevos créditos de compromiso, siempre que el número de ejercicios a que se apliquen no sea superior a 4 años, y siempre que su importe total no sobrepase el 10% de los créditos de compromiso aprobados en la presente norma foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 de esta norma foral.
2. El Consejo de Gobierno Foral, a propuesta de la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, y a iniciativa del departamento afectado o de los organismos autónomos forales, podrá aprobar transferencias entre créditos de compromiso, así como la redistribución de sus anualidades con el límite temporal de 4 años, siempre que su importe total no sobrepase el 10% de los créditos de compromiso aprobados en la presente norma foral sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 de esta norma foral.
3. Las aportaciones de las personas físicas o jurídicas para financiar gastos de carácter plurianual no computarán a efectos de las limitaciones establecidas en los números anteriores.
