Articulo 12 Aprueban los Reglamentos que regulan la organización y funcionamiento del Registro de Contratos y del Registro de Licitadores de la CCAA
Artículo 12. Información requerida por la Cámara de Cuentas de Aragón.
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1. En el caso de los contratos celebrados que, por razón de su cuantía, estén sujetos a fiscalización de acuerdo la normativa básica en materia de contratos del sector público, el órgano de contratación remitirá una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado aquel, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, dentro de los tres meses siguientes a su formalización.
2. Cuando por su naturaleza o cuantía, los contratos sujetos a inscripción hayan de ser sometidos a la Cámara de Cuentas de Aragón para la fiscalización de la contratación de la Comunidad Autónoma de Aragón, el servicio encargado de la gestión del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón remitirá anualmente la información requerida, antes de finalizar el mes de febrero del año siguiente al que se refiera.
3. Los órganos de contratación que no hayan tenido actividad contractual en el ejercicio remitirán certificación negativa que así lo acredite.
