Articulo 12 Archivos y Patrimonio Documental de C. León
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»Artículo 12.
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1. Los documentos reunidos por las entidades, Organismos o personas enumerados en el artículo 4.º de la presente Ley no podrán ser enajenados, sometidos a traba, embargo o gravamen, ni adquiridos por prescripción.
2. Cualquier persona o entidad privada que tenga en su poder sin título legítimo documentos de los especificados en el apartado anterior está obligada a entregarlos para su incorporación al archivo que corresponda.
