Articulo 12 Asistencia a ...es locales

Articulo 12 Asistencia a entidades locales

Ver Indice
»

Artículo 12. Procedimiento para la prestación de la asistencia administrativa.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. La solicitud de asistencia deberá estar motivada, acreditando la entidad solicitante tanto la causa que la fundamenta como que no existe funcionario capacitado para el desempeño de las funciones reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional. El solicitante se comprometerá a facilitar al funcionario designado por la Administración del Principado de Asturias, los expedientes y antecedentes necesarios para el desempeño de su función.

2. La Dirección General competente en materia de régimen local podrá requerir a la entidad peticionaria la aportación de datos o documentos complementarios que serán presentados por el solicitante en un plazo máximo de cinco días.

3. La solicitud de prestación de la asistencia que requiera acudir a sesiones de órganos colegiados deberá realizarse, con carácter general, con una antelación mínima a la convocatoria de la sesión de diez días, salvo que se trate de una sesión extraordinaria justificada. El funcionario designado por la Administración del Principado de Asturias deberá tener acceso a la totalidad de los expedientes que hayan de someterse al órgano colegiado y sobre los que asuma la función de asesoramiento.

4. Recibida la solicitud de asistencia, se verificará que concurren los requisitos exigidos en los apartados anteriores, dictándose, en este caso, una resolución en la que se establecerá el régimen concreto de su prestación. La resolución deberá adoptarse en el plazo máximo de quince días desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Consejería competente en materia de régimen local. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución, se entenderá concedida la prestación.

5. El incumplimiento por el beneficiario de la asistencia de las condiciones establecidas en el presente decreto o en la resolución por la que se acuerda la prestación de la asistencia dará lugar a su revocación, previa tramitación del oportuno expediente.