Articulo 12 Asistencia jurídica al Estado e instituciones públicas
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Artículo 12. Exención de depósitos y cauciones

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El Estado y sus Organismos autónomos, así como las entidades públicas empresariales, los organismos públicos regulados por su normativa específica dependientes de ambos y los órganos constitucionales, estarán exentos de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes.

En los Presupuestos Generales del Estado y demás instituciones públicas se consignarán créditos presupuestarios para garantizar el pronto cumplimiento, si fuere procedente, de las obligaciones no aseguradas por la exención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-1997 en vigor desde 18-12-1997