Articulo 12 Asistencia Ju...de Euskadi

Articulo 12 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi

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Artículo 12. Consideraciones especiales.

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1.- En el orden jurisdiccional penal no será precisa la tramitación general a que se refiere la sección siguiente, salvo para aquellas personas que quieran interponer una querella y para las partes acusadoras que pretenden ejercer la acción penal o civil en el proceso.

En el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa tampoco será precisa tal tramitación en el caso de personas extranjeras para procesos de denegación de entrada, devolución, o expulsión del territorio español y en todos los procedimientos en materia de asilo.

2.- En los demás casos, no previstos en el párrafo anterior, cuando la persona detenida o presa, o investigada se encuentre presumiblemente dentro del ámbito subjetivo de aplicación del artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, no será necesaria la aportación de la documentación a que se refiere el artículo 13.2 de este decreto, sin perjuicio de la obligación de la persona interesada de firmar la solicitud correspondiente.

A tal efecto, el o la profesional que asista a la persona detenida o presa, recogerá en el modelo normalizado señalado como Anexo II de este decreto, los datos y autorizaciones que en el citado modelo se determinen. Dicho Anexo II será entregado al correspondiente colegio de la abogacía, junto con los datos completos del procedimiento en el que haya actuado el letrado o la letrada.

Cuando la persona detenida o presa, o investigada se niegue a cumplimentar la solicitud, el abogado o la abogada que le haya asistido podrá iniciar el correspondiente procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita haciendo constar esta circunstancia, presentando un informe suficientemente motivado y fundado en el que hará constar expresamente las circunstancias concurrentes por las que a su juicio la persona solicitante es merecedora o no del reconocimiento del derecho a asistencia jurídica gratuita.

3.- Lo dispuesto en el apartado anterior será igualmente de aplicación a los procedimientos por responsabilidad penal de menores. En tales casos, la firma de la persona interesada será la de la persona que ostenta la tutela legal o guarda de hecho, o bien, existiendo intereses contrapuestos, la de la persona menor, o bien la de su defensa judicial, si la hubiere, o cuando esta se negara a firmar o existiera imposibilidad manifiesta para hacerlo, la del Ministerio Fiscal.

4.- Del mismo modo, la excepción de tramitación del procedimiento general resultará de aplicación a los expedientes de vigilancia penitenciaria que pudieran ser iniciados por las personas presas ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.

5.- Se exceptúa también de la tramitación del procedimiento general regulada en la siguiente sección a las víctimas de violencia de género, de terrorismo, trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad, las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato, víctimas de accidente, y a las asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas de terrorismo, en los términos establecidos en las letras g), h) e i), del artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

6.- Por otra parte, cuando se realice una petición de designación por turno de oficio por un órgano judicial a una persona investigada, dicha petición será documento bastante para acreditar el beneficio de asistencia jurídica gratuita, tramitándose junto con los restantes expedientes recogidos en el presente artículo, conforme dispone el artículo 26 de este decreto, para su validación. Y todo ello, sin perjuicio de que, si el letrado o la letrada designada presumiera que su defendida o defendido no es acreedor del repetido beneficio, le requiera para que realice la solicitud de asistencia jurídica gratuita por el procedimiento normalizado.