Articulo 12 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi -Derogado-
Artículo 12. Composición.
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1.- El Consejo Asesor estará integrado por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de justicia, que lo presidirá.
b) Dos personas en representación del Departamento competente en materia de justicia con rango de Director o Directora.
c) Una persona en representación de cada Colegio de Abogados.
d) Una persona en representación del Consejo Vasco de Procuradores.
e) Una persona en representación de la judicatura, designada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
f) Una persona en representación del Ministerio Fiscal, designada por la o el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
g) Una persona en representación del Secretariado Judicial designada por la Secretaria o el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
h) Un funcionario o funcionaria del Cuerpo de Letrados de los Servicios Jurídicos del Gobierno Vasco, que será designado o designada por el Departamento al que pertenezca.
i) Un funcionario o funcionaria de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco que ocupe plaza del grupo A, designado o designada por el Departamento competente en materia de justicia, que hará las funciones de secretario o secretaria del Consejo, tras designación por el Director o Directora a quien venga atribuida la gestión de la Justicia Gratuita.
2.- Se nombrará una persona suplente por cada uno de los miembros del Consejo, que se designará de la misma manera que las personas titulares.
3.- El Consejo podrá convocar a sus reuniones, cuando lo considere necesario, a personal técnico o cualificado para el estudio de aquellas cuestiones que se determinen mediante acuerdo.
