Articulo 12 Asociaciones de C Valenciana

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Artículo 12. Constitución de la asociación

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1. El acuerdo de constitución de la asociación ha de constar en un acta fundacional, que podrá plasmarse en un documento público o privado y que deberá contener como mínimo:

a) La fecha y el lugar en que se ha adoptado el acuerdo.

b) La identidad de las personas promotoras, con expresión de sus nombres y apellidos, número de documento nacional de identidad y mención de su mayoría o no mayoría de edad, si fueren personas físicas; o de su razón o denominación social y número de identificación fiscal, si fueren personas jurídicas, y en ambos casos, de sus respectivas nacionalidades y domicilios.

c) En el caso de personas jurídicas, que deberán estar legalmente constituidas, al acta fundacional se deberá acompañar de una certificación del acuerdo válidamente adoptado por su órgano de representación competente, en el que aparezca la voluntad de constituir o formar parte de la asociación y la designación de la persona física que la representará.

d) La declaración de voluntad de las personas promotoras de constituir la asociación y los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación de ésta.

e) Los estatutos de la asociación.

f) La designación de quienes desempeñen inicialmente el órgano de representación previsto estatutariamente.

2. El acta fundacional deberá ser firmada por las personas fundadoras, físicas, y por el legal representante de las personas jurídicas, debiendo en tal caso, aportar al acta de constitución copia del acuerdo válidamente adoptado por la persona jurídica en el que se manifieste la voluntad de ésta de constituir y formar parte de la asociación.