Articulo 12 Autonomía Local
Artículo 12. Asistencia técnica de la provincia al municipio.
1. La provincia prestará la siguiente asistencia técnica.
a) Elaboración y disciplina del planeamiento urbanístico y de instrumentos de gestión urbanística.
b) Elaboración de los pliegos de condiciones y demás documentación integrante de la contratación pública, así como la colaboración en la organización y gestión de los procedimientos de contratación.
c) Redacción de ordenanzas y reglamentos municipales, así como de cualquier otra disposición normativa.
d) Implantación de tecnología de la información y de las comunicaciones, así como administración electrónica.
e) Elaboración de estudios, planes y proyectos en cualquier materia de competencia municipal.
f) Asesoramiento jurídico, técnico y económico, incluida la representación y defensa jurídica en vía administrativa y jurisdiccional.
g) Formación y selección del personal, así como la elaboración de instrumentos de gestión de personal, planes de carrera profesional y evaluación del desempeño.
h) Diseño y, en su caso, ejecución de programas de formación y desarrollo de competencias para representantes locales.
i) Integración de la igualdad de género en la planificación, seguimiento y evaluación de las políticas municipales.
j) Cualquier otra que la provincia determine por iniciativa propia o a petición de los ayuntamientos.
2. Por norma provincial se determinarán los requisitos de asistencia y las formas de financiación, que en cada caso correspondan, de acuerdo, al menos, con los criterios de atención preferente a los municipios de menor población y a los municipios de insuficiente capacidad económica y de gestión, así como la urgencia de la asistencia requerida.
3. La solicitud de asistencia técnica se tramitará mediante un procedimiento basado en los principios de eficacia, transparencia y celeridad. La decisión que adopte la diputación provincial será motivada con referencia a los criterios normativos establecidos.
- Texto Original. Publicado el 23-06-2010 en vigor desde 23-07-2010