Articulo 12 Autoridad del Transporte

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Artículo 12. Funcionamiento.

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1. La Autoridad del Transporte de Euskadi elaborará y aprobará un reglamento en el que se establezca su régimen de organización y funcionamiento, que se publicará en el «Boletín Oficial del País Vasco».

2. En todo caso, las deliberaciones y acuerdos del Pleno requieren la presencia del presidente o de quien haga sus veces, la de la mitad al menos de sus miembros, y la del secretario o quien le sustituya.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes.