Articulo 12 Autorización ...sanitarios

Articulo 12 Autorización de centros y servicios sanitarios

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Artículo 12. Autorización de modificación.

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1. Están sujetas a autorización administrativa previa, las modificaciones en la estructura de los centros o servicios sanitarios que no exijan autorización de instalación, así como las que se produzcan en su titularidad o en su oferta asistencial.

2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad y podrá presentarse ante la misma o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siendo suscrita por la persona titular del centro o su representante legal.