Articulo 12 Autorización de centros y servicios sanitarios
- Con efectos de 1 de mayo de 2019 las referencias efectuadas en la presente norma al Registro de Centros y Servicios Sanitarios se entenderán hechas al Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios del Principado de Asturias. - Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud. [Cod. 2019-03619]
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»Artículo 12. Autorización de modificación.
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1. Están sujetas a autorización administrativa previa, las modificaciones en la estructura de los centros o servicios sanitarios que no exijan autorización de instalación, así como las que se produzcan en su titularidad o en su oferta asistencial.
2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad y podrá presentarse ante la misma o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siendo suscrita por la persona titular del centro o su representante legal.
