Articulo 12 autorizacion y clasificacion de alojamientos de turismo rural en la Comunidad de Madrid
Artículo 12. Requisitos técnicos mínimos comunes a los hoteles rurales.
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Con independencia de su categoría, los hoteles rurales deberán cumplir los siguientes requisitos técnicos mínimos:
Instalaciones:
Calefacción.
Agua caliente.
Teléfono de uso general, a disposición de clientes.
Habitaciones:
Ventilación directa al exterior.
Cuarto de baño completo.
La altura de suelo a techo será de 2,50 metros.
Cuartos de baño:
Inodoro, lavabo y bañera o ducha.
Ventilación directa o inducida.
Superficie de 3 metros cuadrados.
Mobiliario:
4.1. Habitaciones dobles:
Una cama de 1,35 x 1,90 metros, o dos individuales de 0,90 x 1,90 metros.
Dos butacas o sillas.
Dos mesitas de noche.
Un armario.
Una mesa.
4.2. Habitaciones individuales:
Una cama de 1,90 x 0,90 metros.
Una mesita de noche.
Una butaca o silla.
Un armario.
Una mesa.
Servicios:
Desayunos.
Limpieza diaria.
Lavandería y planchado.
Información turística del entorno.
Todos los hoteles rurales contarán con un bar y con un salón, que podrá tener uso exclusivo de salón o compartido con el de comedor.
