Articulo 12 autorizacion ... de Madrid

Articulo 12 autorizacion y clasificacion de alojamientos de turismo rural en la Comunidad de Madrid

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Artículo 12. Requisitos técnicos mínimos comunes a los hoteles rurales.

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Con independencia de su categoría, los hoteles rurales deberán cumplir los siguientes requisitos técnicos mínimos:

  1. Instalaciones:

    1. Calefacción.

    2. Agua caliente.

    3. Teléfono de uso general, a disposición de clientes.

  2. Habitaciones:

    1. Ventilación directa al exterior.

    2. Cuarto de baño completo.

    3. La altura de suelo a techo será de 2,50 metros.

  3. Cuartos de baño:

    1. Inodoro, lavabo y bañera o ducha.

    2. Ventilación directa o inducida.

    3. Superficie de 3 metros cuadrados.

  4. Mobiliario:

4.1. Habitaciones dobles:

  1. Una cama de 1,35 x 1,90 metros, o dos individuales de 0,90 x 1,90 metros.

  2. Dos butacas o sillas.

  3. Dos mesitas de noche.

  4. Un armario.

  5. Una mesa.

4.2. Habitaciones individuales:

  1. Una cama de 1,90 x 0,90 metros.

  2. Una mesita de noche.

  3. Una butaca o silla.

  4. Un armario.

  5. Una mesa.

  1. Servicios:

    1. Desayunos.

    2. Limpieza diaria.

    3. Lavandería y planchado.

    4. Información turística del entorno.

  2. Todos los hoteles rurales contarán con un bar y con un salón, que podrá tener uso exclusivo de salón o compartido con el de comedor.