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Articulo 12 Autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor en Mallorca

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Artículo 12. Régimen sancionador

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La actividad de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal estará sometida al régimen sancionador establecido en el artículo 96 bis de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears; y en todo lo no regulado en esta ley, a lo establecido en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio, o las normas que las puedan sustituir.