Articulo 12 Autorizaciones de cambio de uso forestal
Artículo 12. Resolución.
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1. El órgano competente para resolver el procedimiento será:
a) La Dirección General competente en materia de montes, en el caso de las siguientes solicitudes de cambio de uso forestal:
- Las que afecten a 10 o más hectáreas.
- Las que afecten a terrenos ubicados en varias provincias, independientemente en este caso, del número de hectáreas.
b) La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia donde su ubiquen los terrenos, cuando afecten a menos de 10 hectáreas.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución sobre la solicitud de autorización de cambio de uso forestal será de seis meses. Atendiendo al posible perjuicio grave que pudiera ocasionar el cambio de uso forestal al medio ambiente, si transcurre este plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada a los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, el transcurso de este plazo se podrá suspender cuando deba solicitarse declaración de impacto ambiental, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a las personas interesadas, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.
