Articulo 12 Autorizaciones y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de equitación y centros para el fomento, cuidado y venta de animales de compañía
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»Artículo 12.º
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Cuando se trate de actividades con existencia de animales carnívoros, la alimentación de los mismos únicamente podrá efectuarse con carnes y despojos procedentes de centros autorizados para el sacrificio y faenado de animales y comercialización de sus productos.
El aprovechamiento de cadáveres a tal fin sólo será permitido cuando la muerte se haya debido a un accidente fortuito y un Veterinario Oficial, después de efectuar la inspección procedente, extienda la correspondiente autorización.
