Artículo 12 ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
Artículo 12. Cuantía de la subvención.
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Copiloto jurídico
1. La ayuda consistirá en importe a tanto alzado calculado para cada beneficiaria en función de la superficie que figure en el Registro de Explotaciones Agrarias (REXA) a 31 de diciembre de 2024 de cultivo de cereza de su explotación conforme a los siguientes intervalos y cuantías:
| RELACIÓN DE IMPORTES/HA | |
| INTERVALOS DE SUPERFICIE EXPLOTACIÓN AGRARIA (HA) | IMPORTE AYUDA/TITULAR |
| De 0,5 a 1 hectárea | 2.000,00 € |
| A partir de 1 ha hasta las 2 hectáreas | 4.000,00 € |
| A partir de las 2 hectáreas hasta las 5 hectáreas | 6.000,00 € |
| A partir de las 5 hectáreas hasta las 10 hectáreas | 8.000,00 € |
| A partir de las 10 hectáreas hasta las 20 hectáreas | 10.000,00 € |
| A partir de las 20 hectáreas | 12.000,00 € |
2. El importe máximo a recibir por cada beneficiaria de la ayuda no podrá exceder de 12.000 euros.
3. Solo serán computables las superficies que figuren en el REXA a 31 de diciembre de 2024 exclusivamente de cultivo cereza, no admitiéndose cultivos asociados.
4. Cuando los importes de los ayudas establecidos según los apartados 1 y, en su caso, 2, superasen la dotación del crédito asignado, procederá el prorrateo mediante la reducción lineal de los importes unitarios en cada uno de los tramos de superficie de forma que se ajustase el importe total a esa asignación.
