Articulo 12 Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral
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»Artículo 12. Resolución de concesión de la ayuda.
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La resolución de concesión reconocerá la ayuda que corresponda a la excedencia disfrutada a fecha de presentación de la solicitud.
A estos efectos, la fecha hasta la que se reconocerá la actuación subvencionable será la certificada en los documentos a los que se alude en el artículo 11.1.d). En caso de que no conste la fecha hasta la que la persona solicitante ha estado en excedencia, se entenderá que a la fecha de emisión del certificado la persona trabajadora continúa en la misma situación por la que se solicita la ayuda y, por lo tanto, el fin del periodo subvencionable quedará determinado por la fecha del certificado.
