Artículo 12 Ayudas a enti...s públicas

Artículo 12 Ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas

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Artículo 12. Resolución del procedimiento.

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1. Concluida la tramitación del procedimiento, la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de administración local en su provincia dictará resolución con el contenido mínimo que establece el artículo 34 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

El centro directivo competente en materia de administración local podrá auxiliar a la Delegación Territorial para la tramitación de estos procedimientos cuando el volumen de solicitudes u otras circunstancias lo hagan necesario.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de tres meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las entidades locales podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. La resolución del procedimiento agotará la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional constencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.