Articulo 12 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos
- Esta circular se deroga con la excepción de aquellos aspectos en los que la Circular del Banco de España 5/2008 remite al régimen establecido en la misma. - Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de credito, sobre supervision y solvencia, que completa la adaptacion del ordenamiento juridico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
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»Norma duodécima. Coeficiente de solvencia y métodos de cálculo aplicables.
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Los requerimientos de recursos propios por el riesgo de crédito y el riesgo de dilución a que se refiere la letra a) del apartado 1 de la NORMA CUARTA serán del 8% del total de las exposiciones de la entidad no deducidas de recursos propios, ponderadas por riesgo y calculadas de conformidad con lo establecido en el presente capítulo.
Para calcular sus exposiciones ponderadas por riesgo, las entidades de crédito seguirán el método estándar contemplado en la sección primera de este capítulo o bien, si así lo autoriza el Banco de España, el método basado en calificaciones internas regulado en su sección segunda.
