Articulo 12 -BCE- Aplicación de las reservas mínimas
Artículo 12. Fusiones y escisiones
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1. Cuando surta efecto una fusión durante un período de mantenimiento, se aplicarán las normas siguientes:
a) la entidad adquirente cumplirá por la entidad adquirida las exigencias de reservas que establece el presente Reglamento;
b) se aplicará a las reservas mínimas de la entidad adquirente cada deducción global que corresponda conforme al artículo 6, apartado 2;
c) los BCN tendrán en cuenta las tenencias del final del día de las cuentas de reservas de las entidades adquirente y adquiridas para determinar si las entidades cumplen el artículo 3, apartado 1, letra a).
2. En el período de mantenimiento inmediatamente posterior al período de mantenimiento a que se refiere el apartado 1 se aplicarán las normas siguientes:
a) se aplicará a las reservas mínimas de la entidad adquirente una sola deducción global conforme al artículo 6, apartado 2, y
b) a efectos del artículo 6, las reservas mínimas de la entidad adquirente se calcularán utilizando una base de reservas que agregue las bases de reservas de las entidades adquiridas y de la entidad adquirente.
A efectos del cálculo de la letra b), se utilizarán las bases de reservas de cada entidad en el período de mantenimiento correspondiente como si no hubiera tenido lugar la fusión y de acuerdo con las normas de la parte 2 del anexo III del Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2).
El párrafo primero se aplicará también a los períodos de mantenimiento siguientes si se cumplen las condiciones del apartado 4 de la parte 2 del anexo III del Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2).
3. Cuando surta efecto una escisión durante un período de mantenimiento, se aplicarán las normas siguientes:
a) las entidades receptoras que sean entidades de crédito cumplirán por la entidad objeto de escisión las exigencias del presente Reglamento;
b) cada una de las entidades de crédito receptoras cumplirá las exigencias del presente Reglamento por la parte de la base de reservas de la entidad objeto de escisión que se le asigne;
c) las reservas mantenidas por la entidad objeto de escisión se asignarán proporcionalmente a las entidades receptoras;
d) la deducción global a que se refiere el artículo 6, apartado 2, se aplicará a las reservas mínimas de cada entidad receptora.
4. En el período de mantenimiento inmediatamente posterior al período de mantenimiento en que surta efecto la escisión, y hasta que las entidades receptoras presenten sus bases de reservas respectivas conforme al Reglamento (UE) 2021/379 (BCE/2021/2), se aplicarán las normas siguientes:
a) cada entidad receptora cumplirá las exigencias del presente Reglamento por la parte de la base de reservas de la entidad objeto de escisión que, en su caso, se le asigne, y
b) se aplicará a las reservas mínimas de cada entidad receptora la deducción global a que se refiere el artículo 6, apartado 2.
