Artículo 12 bis. Información de expedientes para instalaciones de autoconsumo.
Artículo 12 bis. Información de expedientes para instalaciones de autoconsumo.
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1. Las plataformas web reguladas en el artículo 5.3 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, estarán dotadas de la capacidad y herramientas necesarias para facilitar la gestión íntegra de los expedientes de acceso a la red para instalaciones de autoconsumo, incluso los que no tienen que solicitar el permiso de acceso y conexión.
El contenido mínimo para facilitar la gestión íntegra de estos expedientes, que será regulado por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia, será el necesario para facilitar la gestión íntegra de estos expedientes en las siguientes fases:
a) Solicitud de permiso de acceso y conexión o indicación de instalaciones exentas.
b) Información de la fase de ejecución.
c) Legalización.
d) Verificaciones del distribuidor.
e) Notificaciones operacionales.
2. Para las instalaciones de autoconsumo que deben solicitar permiso de acceso y conexión de generación en relación con los subapartados a) y b) del apartado anterior, la plataforma incluirá todas y cada una de las fases de tramitación del expediente que podrán ser visualizadas de forma ordenada permitiendo la coordinación completa del expediente recogiendo los siguientes pasos:
a) Presentación de solicitud.
b) Recepción de la solicitud.
c) Información sobre si se va a seguir el procedimiento normal o el abreviado.
d) Fase de subsanación.
e) Admisión o no admisión a trámite de la solicitud.
f) Pago de los estudios de acceso y conexión.
g) Fase de análisis de la solicitud.
h) Resultado del análisis de la solicitud por el gestor de la red con la aceptación o denegación de la solicitud.
i) Propuesta previa al solicitante. Solicitud de revisión de la propuesta previa, en su caso.
j) Aceptación o no de la propuesta previa por el solicitante. Cuando corresponda, firma del acuerdo de pago regulado en el artículo 14.9 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
k) Emisión del permiso de acceso y conexión por el gestor de la red.
l) Acreditación, en su caso, del pago del valor de la inversión de las actuaciones en la red regulado en el artículo 25.1 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
m) Formalización, en su caso, del contrato de encargo de proyecto:
i. Solicitud del contrato de encargo.
ii. Recepción del contrato de encargo.
iii. Aceptación del contrato de encargo.
iv. Ejecución del contrato de encargo. Fecha de inicio prevista, fecha fin prevista, fecha real de inicio y fecha real finalización.
v. Ejecución del resto de pagos adicionales.
n) En solicitudes a la red de distribución, en el caso de desarrollar instalaciones de nueva extensión de red, por empresa instaladora habilitada:
i. Envío de proyecto de las instalaciones a desarrollar al titular de red por parte del usuario o su representante, junto con su programa de ejecución.
ii. Recepción del proyecto.
iii. Fase de subsanación.
iv. Aceptación del proyecto.
v. Ejecución del proyecto.
vi. Finalización del proyecto.
vii. Verificación de las instalaciones de nueva extensión de red.
viii. Fase de subsanación.
ix. Aceptación de la ejecución del proyecto.
x. Firma de documentación de formalización de la cesión.
o) En el caso de que las instalaciones de nueva extensión de red sean desarrollas por la empresa distribuidora les será de aplicación las letras i, v, vi, vii, y x.
p) Formalización, en su caso, del contrato técnico de acceso.
3. En cada una de las fases se incluirá una breve explicación de las actuaciones a efectuar, el sujeto encargado de la realización, los plazos que resulten de aplicación y la información concreta que debe aportarse y la fecha prevista y real de ejecución.
4. La plataforma dispondrá de un canal que permita al solicitante la posibilidad de realizar una solicitud de información sobre el estado del expediente, que garantice la comunicación ágil con el gestor de la red en cualquier momento de la tramitación del expediente. Estas solicitudes y respuestas deben quedar registradas y etiquetadas con la fecha y hora y el contenido.
5. La información adicional regulada en el artículo 17.2.c) de la Circular de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica, estará también disponible, de manera diferenciada para las instalaciones de autoconsumo.
- Modificación realizada (12 bis (se añade)) por Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica.
(BOE de 11-10-2024) en vigor desde 11-01-2025 - Texto Original. Publicado el 22-01-2021 en vigor desde 11-01-2025
