Artículo 12 bis Coordinación de la normativa comunitarias en procedimientos de formalización de contratos en los sectores de agua, energía, transportes y telecomunicaciones
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»Artículo 12 bis. Evaluación
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A más tardar el 20 de diciembre de 2012, la Comisión evaluará la aplicación de la presente Directiva e informará al Parlamento Europeo y al Consejo acerca de su eficacia, en particular por lo que respecta a las sanciones alternativas y los plazos.
Modificaciones
- Artículo modificado (12 bis (se añade)) por DIRECTIVA 2007/66/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 2007 por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicacion de contratos publicos (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 20-12-2007) en vigor desde 09-01-2008
