Articulo 12 bis Ley 27/19...operativas

Articulo 12 bis Ley 27/1999, de 16 de julio, Cooperativas

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Artículo 12 bis. Medidas de igualdad.

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1. Las cooperativas garantizarán la igualdad de trato y de oportunidades entre las personas socias en su actividad societaria y empresarial.

2. Los planes de igualdad cooperativos previstos en el artículo 83 bis para las personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo serán de aplicación a las personas socias de trabajo en el caso de las sociedades cooperativas que cuenten con estas.

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