Articulo 12 bis Ley 27/1999, de 16 de julio, Cooperativas
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»Artículo 12 bis. Medidas de igualdad.
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1. Las cooperativas garantizarán la igualdad de trato y de oportunidades entre las personas socias en su actividad societaria y empresarial.
2. Los planes de igualdad cooperativos previstos en el artículo 83 bis para las personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo serán de aplicación a las personas socias de trabajo en el caso de las sociedades cooperativas que cuenten con estas.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social. (BOE de 09-04-2026) en vigor desde 10-04-2026
