Articulo 12 bis Medidas 2...y Fiscales

Articulo 12 bis Medidas 2004 Administrativas y Fiscales

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Artículo 12 bis. Modificación de la Ley 2/2001, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

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Se modifica el artículo 29 de la Ley 2/2001, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, en la siguiente forma:

  1. Los apartados 1 al 6, ambos inclusive, no sufren modificación alguna.

  2. El apartado nº 7 quedará redactado como sigue:

  3. 7. El acuerdo de aprobación del Proyecto implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación a efectos expropiatorios, teniendo el promotor la condición de beneficiario.

  4. Al apartado nº 8 de citado artículo pasará a ser el apartado 10 del mismo.

  5. Se añade un nuevo apartado 8, que quedará redactado como sigue:

  6. 8. El promotor quedará exonerado del cumplimiento de los deberes legales derivados del régimen jurídico de la clase de suelo correspondiente.

  7. Se añade un nuevo apartado 9, que quedará redactado como sigue:

  8. 9. Los actos de edificación necesarios para la ejecución de los Proyectos Singulares de Interés Regional que corresponda realizar al promotor se realizarán sobre la base y con arreglo al proyecto o los proyectos técnicos que concreten las obras o instalaciones que en cada caso sean precisas.

    Dichos proyectos técnicos, cuando tengan por objeto la ejecución de Proyectos Singulares de Interés Regional promovidos por la propia Comunidad Autónoma o por empresas públicas autonómicas o, en todo caso, cuando se ubiquen en más de un término municipal, serán remitidos a los ayuntamientos afectados, para su conocimiento e informe previo, que deberá evacuarse en el plazo de un mes, y se aprobarán por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo. En tales casos, no estarán sujetos a la obtención de previa licencia municipal, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias.